martes, 30 de agosto de 2016

HACÉ VALER TUS DERECHOS

Parecido no es lo mismo, denuncias de publicidad engañosa


Muchos consumidores acuden a los tribunales cuando se sienten estafados. Es que algunas empresas publicitan sus productos con prácticas que se salen del marco legal. En esta nota, cinco casos en los que el cliente tuvo la razón.
Las publicidades tienen el objetivo de captar a los consumidores y usuarios para que compren el producto o servicio que venden. Para ello las tácticas de las empresas suelen incluir promociones, publicidades televisivas, descuentos y distintos métodos de venta que, en muchos casos, se salen del marco de la norma. Allí es cuando aparece el engaño o la confusión, que muchas veces terminan en los tribunales. Acá contamos cinco casos de publicidad engañosa que llegaron a la Justicia.
El que no corre, tampoco vuela
En Salta un hombre entró a un comercio buscando la promoción que le ofrecía su entidad bancaria para la compra de pasajes aéreos. Se ofrecía “20% off” y se podía pagar en “18 cuotas sin interés”. La promoción era del Banco Francés para la compra de pasajes en la empresa Lantours, pero no todo era lo que parecía. El hombre fue a la justicia y la semana pasada la sala tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial salteña le dio la razón.
Los jueces advirtieron la existencia de diferencias entre la “letra chica” y el texto de la publicidad. Las “cuestiones internas de la línea aérea, que no se deben considerar conocidas por los interesados, y cuya precisión debe ser plenamente informada y consentida de parte del adquirente del pasaje o del paquete que se ofrece”, explicaron. La publicidad “fue, cuanto menos, engañosa”, dijeron los jueces y condenaron a la entidad bancaria y a la aerolínea a indemnizar al hombre con 6.043 pesos por el concepto de daño punitivo.
Un Monedero confuso
La Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria porteña confirmó una disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor contra la empresa Monedero, por no haber informado correctamente una promoción de adhesión a la recarga en tarjetas de débito y crédito. Un hombre realizó la presentación en el ente porteño, que multó a la empresa y esa resolución fue confirmada por la justicia.
Es que cuando el hombre quiso adherirse al servicio, no incluía las redes Maestro y Cabal 24 (para débito) y tarjeta Shopping (para crédito), lo que no estaba claro en el aviso. “De la simple lectura de la publicidad se advierte que el modo de informar la posibilidad de vincular Monedero con una tarjeta de débito o crédito para su recarga automática resulta incompleto”, explicaron los jueces en un fallo del mes pasado.
El cinturón de ejercicios milagroso
Una publicidad de un cinturón de ejercicios prometía adelgazar en poco tiempo, con solo utilizarlo aliviaba, según el aviso, el “estrés, la tensión en la espalda y los dolores musculares, ayuda a tener buena digestión y evita el estreñimiento”. A la distribuidora del producto, la empresa Amerilab, la gran cantidad de beneficios no comprobables le valió una multa por publicidad engañosa de 150 mil pesos.
“Se aseguran resultados en el área de salud, que indudablemente inducen a error, engaño o confusión en cuanto a las características y uso del producto comercializado”, dijo la Secretaria de Comercio Interior, que multó a la empresa. Tras la sanción la empresa fue a la Justicia. Pero los jueces validaron la multa: “El electroestimulador no tiene propiedades medicinales y/o terapéuticas” por lo que “el aviso no debería haber incluido esas afirmaciones”, explicaron los jueces en una sentencia de hace dos años.
¿Hasta agotar stock?
Las promociones de los shoppings suelen ser de las más aprovechadas por los consumidores. En mayo de 2015 la justicia Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa de 60 mil pesos contra el Alto Palermo por infracción al deber de información. Es que uno de los locales comerciales, Zara, ofrecía rebajas “hasta agotar stock”, pero “sin especificar la fecha de vigencia de la promoción, ni la cantidad de artículos”.
Esto fue considerado, primero por la secretaria de Comercio Interior, y luego por los jueces, como una clara infracción. “Al omitir especificar el plazo de vigencia de la promoción y la cantidad de unidades disponibles para cubrir el ofrecimiento, incumplió su deber de informar en forma adecuada y completa a los consumidores”, dice el fallo.
Ojo con las comparaciones
La multinacional Unilever Argentina en una publicidad comparaba la “información nutricional complementaria” de la mayonesa Hellmann’s con otros productos como el aceite de oliva, la manteca, la crema de leche y el queso crema. Esto le valió una multa por 150 mil pesos ya que la Secretaría de Comercio Interior consideró que se trataban de productos que “no eran similares” y esto producía “inexactitudes y ocultamientos que pueden inducir al error, engaño o confusión”.
La empresa fue a la justicia para revertir la sanción, pero los jueces del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal confirmaron la multa. “No se encuentran razones para configurar alguna clase de similitud entre el aderezo mayonesa con el aceite de oliva y los productos lácteos utilizados en la publicidad”, expresaron en una sentencia de septiembre del año pasado.

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